TÍTULO
I
Derechos, obligaciones y garantías
Artículo 1 - El derecho constitucional de enseñar
y aprender queda regulado, para su ejercicio en todo el territorio
argentino, por la presente ley que, sobre la base de principios,
establece los objetivos de la educación en tanto bien social
y responsabilidad común, instituye las normas referentes
a la organización y unidad del Sistema Nacional de Educación,
y señala el inicio y la dirección de su paulatina
reconversión para la continua adecuación a las necesidades
nacionales dentro de los procesos de integración.
Artículo
2 - El Estado Nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable
de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa,
tendiente a conformar una sociedad argentina justa y autónoma,
a la vez que integrada a la región, al continente y al
mundo.
Artículo
3 - El Estado Nacional, las Provincias y la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires, garantizan el acceso a la educación
en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales, a
toda la población, mediante la creación, sostenimiento,
autorización y supervisión de los servicios necesarios,
con la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones
y la iniciativa privada.
Artículo
4 - Las acciones educativas son responsabilidad de la familia,
como agente natural y primario de la educación, del Estado
Nacional como responsable principal, de las Provincias, los Municipios,
la Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas
oficialmente reconocidas y las Organizaciones Sociales.