Declaración Jurada
El Instituto Superior “Antonio R. de Montoya” I.S.405 es una institución de educación superior pública de gestión privada incorporada al Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones –SPEPM-.
Para el PERSONAL del ISARM que integra la Planta Funcional –PFO- se aplica el Régimen de Acumulación de Cargos, Funciones y Horas Cátedras de la Ley Provincial Nº 3010 , ley de incompatibilidad de cargos y funciones, y que requiere la presentación de Declaración Jurada de carga horaria y funciones.
Consideraciones y Aclaraciones
Del Boletín Nº 5 de SPEPM y la Res. Nº 001/97 se extraen las siguientes consideraciones:
• Es de aplicación para los docentes que se desempeñen en Institutos Subvencionados por el Estado (Art. 15º).
• Las incompatibilidades se consideran desde dos ópticas distintas:
- Las generadas por acumulación de cargos y horas (Art. 1º)
- Las generadas por superposición horaria, entre otras causales no vinculadas al item anterior (Art.14º).
• En lo que respecta a la máxima acumulación permitida (Art.1º) sólo se pueden dar tres casos:
- 2 (dos) cargos ó 1 (uno) sólo en forma excepcional (Art. 3º y 6º)
- 1 (un) cargo y 21 (veintiuna) horas cátedra.
- 42 (cuarenta y dos) horas cátedra, con un máximo incluido de 30 (treinta) horas cátedra de Nivel Superior.
• En la Declaración Jurada –D.J.- que debe presentar el docente (Decreto Nº 2445/93 Reglamentario de la Ley) deben quedar contemplados los dos aspectos mencionados en el punto 2º de la presente.
• Para el caso puntual del Ayudante de clases prácticas y/o cualquier otra función, dicha tarea debe ser considerada como cargo (Así lo establece el Estatuto del Docente y de esa forma es remunerado) y a los afectos de la acumulación se debe considerar equivalente a 21 (veintiuna) horas cátedra (Decreto 2445/93) aunque la carga horaria declarada de prestación de servicios sea inferior a este número.
• En relación a este mismo caso puntual, se debe reiterar que la obligación de declarar la carga horaria y horarios a cumplir en los cargos, sólo tiene por objeto determinar las incompatiblidades mencionadas en el segundo item del punto 2º) de la presente.
La Res.072/96 de SPEPM establece la obligatoriedad de la presentación de la D.J. de cargos y /u horas cátedra de todo personal docente en Institutos Incorporados a ese Organismo, anualmente y además, cada vez que se produzca un cambio en su situación laboral. |
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